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26 Jul 2024

Política

Reforma para retirar fuero presidencial ya es constitucional

Con debate dividido, el Pleno de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero presidencial.

En ese sentido, la secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 18 votos recibidos de igual número de congresos estatales que avalaron dicha reforma, la cual, al ser constitucional, requería la aprobación de la mitad más uno de los 32 estados.

Los estados que avalaron ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser enjuiciado el Presidente de la República son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

Durante el posicionamiento de los grupos parlamentarios, el debate se tornó dividido ante quienes criticaron esta reforma calificándola de una simulación de la cuarta transformación del Gobierno federal, y una reforma demagógica, y quienes la defendieron, resaltando el cumplimiento de las promesas de campaña.

En ese sentido la diputada del PRD, Mónica Bautista recordó que el fuero se implementó a algunos servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, derivadas de persecuciones políticas como fue el caso de luchadores sociales que pertenecieron a las filas de izquierda, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado en regímenes democráticos.

Sin embargo, señaló que en el fondo ahora no se cambia el procedimiento para someter a juicio a un presidente y es por ello que esta reforma constituye una simulación.

Dijo que en México a pesar de los avances democráticos que se han logrado, también se han construido privilegios como la protección a funcionarios corruptos y transgresores contra los que no se puede proceder penalmente sin el consentimiento de las mayorías parlamentarias. “Esta es una reforma demagógica y sin mayor trascendencia en el ejercicio del Poder Ejecutivo (…).

Mientras el procedimiento para fincar responsabilidades penales al presidente dependa de una mayoría en el Congreso, como la que hoy nos rige, y no sea una potestad de una fiscalía autónoma con suficiente libertad para realizar las investigaciones que considere pertinentes, el procedimiento penal en contra de un Presidente en funciones no tiene ninguna posibilidad de llevarse a cabo”, aseveró la perredista.

Por su parte, la diputada Aleida Alavez, de Morena, destacó que la figura presidencial como monarca intocable se acabó, y aseguró que esta reforma es congruente con el combate a la corrupción impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ahora el jefe del Ejecutivo es un servidor público sujeto al escrutinio de la sociedad y en consecuencia puede ser investigado y, en su caso, procesado como cualquier ciudadano.

“Las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen como propósito avanzar gradualmente en favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostentan, para contribuir a desaparecer esa brecha existente entre inmunidad e impunidad”, manifestó.

La reforma al artículo 108 de la Carta Magna precisa que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Mientras que la reforma al artículo 111 constitucional, menciona que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de Quadratín

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