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4 Aug 2026

Publicará INE listados de los tres poderes de la Unión que proponen candidatos al poder judicial federal

Política

Publicará INE listados de los tres poderes de la Unión que proponen candidatos al poder judicial federal

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en la gaceta de este organismo, los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

El pleno resolvió lo anterior, tras conocer el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva (SE) del INE respecto de la recepción de los referidos listados.

Dicho informe señala que, luego del acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, realizado el pasado 12 de febrero en las instalaciones del INE, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UTSI) los listados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De acuerdo con el documento, el 14 de febrero, la UTSI remitió a la SE tres archivos con la revisión efectuada a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.

La versión pública de los listados de las candidaturas incluirá los siguientes datos: nombre de la persona candidata, Poder del Estado que la postula, cargo de elección popular y sexo, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La publicación de estos listados es una acción alineada con los principios constitucionales de máxima publicidad y transparencia. Su difusión contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en el proceso electoral, al permitir que los electores ejerzan su derecho al voto con pleno conocimiento de las opciones disponibles.

De esta manera, se garantiza el acceso a la información de interés público y se facilita a la ciudadanía conocer las candidaturas registradas, sin que esto implique la divulgación de datos sensibles o de carácter personal que no sean estrictamente necesarios para la comprensión de las actividades de las personas candidatas.

Cabe mencionar que todo este proceso ha sido llevado a cabo y realizado de manera certificada con fe pública electoral.

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