Cuando un contribuyente fallece, sus deudas con el SAT no se cancelan automáticamente. En México, el SAT puede reclamar las obligaciones fiscales pendientes a los herederos o legatarios del difunto. Esto incluye impuestos y multas derivados de actividades empresariales o de arrendamiento que el fallecido realizaba.
Si estas deudas no se liquidan, el SAT tiene la facultad de embargar bienes para cubrir los montos adeudados. Sin embargo, en ciertos casos, existen bienes protegidos contra el embargo, como una casa registrada como patrimonio familiar, cuya protección depende del estado y del valor del inmueble.
Es importante distinguir entre los tipos de ingresos del contribuyente. Las deudas generadas por ingresos empresariales o arrendamiento son transferibles a los herederos, mientras que aquellas provenientes de salarios o honorarios no se heredan.
Los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia; si el patrimonio heredado no cubre las deudas, pueden optar por repudiarla para evitar la responsabilidad fiscal.
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