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7 Jul 2024

CIUDAD DE MÉXICO, 20JUNIO2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, a las fracciones III y IV del artículo 145, así como al 145 bis, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, relativos a la modificación del contenido de actas del registro civil. En la sesión de este día, el Pleno validó la porción normativa “además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan”, del artículo 145 Bis, el cual prevé la obligación de realizar las anotaciones del cambio de nombre en el libro y actas correspondientes, y hacer referencia de ello en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Política

Ninguna integrante de la segunda terna alcanzó mayoría calificada para cargo de ministra de la SCJN

Luego de dos rondas de votación de las y los senadores presentes en el Pleno, ninguna de las integrantes de la segunda terna que envió el titular del Ejecutivo Federal, para designar a una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), alcanzó la mayoría calificada que se requiere para el cargo.

La presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera, informó que este resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para lo que dispone el segundo párrafo del artículo 96 de la Constitución Política.

Dicha disposición menciona que, si la segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

La segunda terna se integró por Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y Eréndira Cruz Villegas Fuentes. Tras dos votaciones, ninguna de las aspirantes obtuvo el respaldo de la mayoría de las y los senadores presentes para ocupar la vacante del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con motivo de su renuncia al cargo.

En la primera votación se registraron 29 votos a favor de Alcalde Luján, 33 a favor de Batres Guadarrama; 12 a favor Cruz Villegas Fuentes, uno nulo, y 46 en contra de la terna. En la segunda votación hubo 16 votos a favor de Alcalde Luján, 54 a favor de Batres Guadarrama, dos por Cruz Villegas Fuentes, tres nulos y 46 en contra.

Previamente, en tribuna, Bertha María Alcalde Luján aseguró que, de ocupar el cargo de ministra de la SCJN, lo hará con honradez, autonomía y humanismo, “y utilizaré mi energía y conocimientos técnicos para proteger la Constitución, y seré fiel a mi compromiso irrenunciable con la justicia y el respeto a los derechos de todas las personas”.

Señaló que no basta con que los derechos humanos estén plasmados en la Carta Magna, pues es indispensable que toda actividad del Estado se organice para hacerlos una realidad y contar con un sistema de justicia competente, que garantice una tutela judicial efectiva para todos los habitantes del país, no sólo para unos cuantos.

A su vez, Lenia Batres Guadarrama afirmó que se requiere un Poder Judicial celoso de su función, guardián constitucional y que no invada la esfera de facultades de otros poderes, ya que no corresponde a éste nombrar o destituir a gobernadores, impedir la distribución de libros gratuitos o invalidar leyes cuando no está en duda la inconstitucionalidad de éstas.

Además, aseveró que el desarrollo democrático que vive México requiere de altura de miras y de la actuación responsable de los tres poderes de la Unión; “ya es hora de que el Poder Judicial y la Corte adopten una actuación austera y que cumplan su obligación de impartir justicia pronta y expedita”, acotó.

En su turno, María Eréndira Cruz Villegas Fuentes defendió que, en caso de ser elegida ministra de la SCJN, su labor estará encaminada a abrir las puertas para que la justicia “no cueste y no duela”, además de procurar que sea un derecho para todas las personas y no un privilegio para unos cuantos.

“Justicia que no es expedita, transparente o gratuita, no es justicia”; además subrayó que no se debe “reducir la vida de una persona a un expediente”. Por ello, expuso que su desempeño como ministra no se reducirá a dictar sentencias, sino a vigilar y dar seguimiento a su cumplimiento en el territorio, bajo el criterio consagrado en el artículo primero constitucional de “todos los derechos para todas las personas”.

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