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14 Nov 2025

Nacional

La Suprema Corte perfila mantener la prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva debe existir pero con la garantía de que el juez valore las causas y que no se imponga esta medida como oficiosa o automática, señaló el ministro ponente Luis María Aguilar durante la primera sesión de discusión sobre los alcances que debería tener la medida procesal.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará el próximo martes 6 de septiembre con la discusión de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Luis María Aguilar consideró que es inaplicable la prisión preventiva oficiosa por contravenir a los derechos humanos, tratados internacionales y ser desproporcional al tratarse de la pena más severa que se puede imponer a una persona acusada de un delito.

Advirtió que la regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva debe ser considerada como la medida más severa que se le puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual se aplicación debe ser excepcional y siempre estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia de necesidad y de proporcionalidad y estar sujeta a un plazo razonables y no tener una duración indefinida y no debe considerarse como una pena anticipada”, señaló.

Aguilar indicó que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, por causas y razones legítimas consistentes en asegurar que el imputado sea presentado por el juez y no se evada de la acción penal, o cuando el imputado estando en libertad pueda representar un riesgo para las víctimas, testigos o la sociedad en general.

En todos los casos debe existir la posibilidad de que el juez valore las causas y que no se imponga esta medida como oficiosa o automática por ser considerada contraria a los derechos humanos en particular con la presunción de inocencia y la libertad personal.

Citó que el cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de junio de 2022 emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dependiente del Poder Ejecutivo Federal, refiere que actualmente existe una población total de 226 mil 916 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios.

De ese universo, 134 mil 321 de reclusos, equivalentes al 59.2 por ciento, se encuentran cumpliendo una condena penal. Sin embargo, 92 mil 595 personas equivalentes al 40.8 por ciento se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, esto es, sin tener una condena que les hubiera permitido defenderse en un contradictorio con las garantías del imputado.

Consideró que esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas. Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias.

La ministra Yasmín Esquivel se pronunció a favor de preservar la prisión preventiva argumentando que esta figura se originó por el Constituyente para proteger a la ciudadanía de conductas delictivas y consideró que no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si existe un abuso de la medida cautelar, porque no es un problema de la Constitución.

“La prisión preventiva no es una medida deseable para el Estado mexicano, si se considera los enormes costos económicos que demanda la seguridad en los reclusorios del país. Sin embargo, suprimir significa una decisión que generaría mayores costos sociales porque implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas al crimen organizado.

“Porque como hemos visto en muchos casos, estas tienen la capacidad financiera y operativa para enfrentar a los cuerpos de seguridad pública, incluso con armamento de alto poder existen razones fundadas para suponer que las víctimas, testigos, peritos, autoridades ministeriales y juzgadores quedan en peligro en su vida y de sucumbir ante las agresiones de las personas, alternando procesos y pruebas que incriminen a sus integrantes”, recalcó.

En el mismo sentido se pronunciaron Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán, que también consideran que la Suprema Corte no tiene facultad para modificar un artículo recogido en la Constitución.

Con un voto más e contra, el mecanismo de prisión preventiva oficiosa se mantendrá.

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