El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó con efectos generales, por mayoría de votos, ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.
Los ministros de la Corte estimaron que esos preceptos resultan discriminatorios porque, a diferencia de lo que sucede con las mujeres, la legislación de Jalisco sí autoriza a los hombres a registrar como madre de sus descendientes a persona distinta a su esposa.
Asimismo, consideraron que dichas normas vulneran el derecho de las niñas y niños a la identidad, así como a ser registrados con los apellidos de progenitor biológi
Comentarios
0 comentarios