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2 Jul 2024

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Estima Monreal Ley para regular Cannabis hasta septiembre

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal Ávila, informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría conceder al Congreso de la Unión una prórroga para la aprobación de la Ley Federal Para La Regulación del Cannabis, ya que el plazo para su aval en ambas cámaras vence el 30 abril.

Monreal Ávila destacó: “el tema de la Ley Federal de Regulación de Cannabis, es para nosotros un tema preponderante”

Se dijo convencido de la necesidad de regularlo. “He sido siempre un impulsor de esta reforma”, dijo.

“Como se aprobó en el Senado, se aprobó con una gran mayoría o casi unanimidad, porque la mayor parte de los grupos parlamentarios la respaldaron y fue producto de muchos meses de trabajo. Sin embargo, la Cámara de Diputados la modificó.

Y, en el Senado hay la propia determinación de revisarlo y de actuar con mucha cautela, porque para mí esta es una de las leyes más importantes que México puede dar vida.

Pero en las propias Comisiones había división, las Comisiones dictaminadoras están prácticamente a la mitad de votos en contra y a favor, y a mí en lo personal me interesa que sea una ley con mucho consenso, que sea una ley que satisfaga dos principios: que disminuya la criminalidad y que elimine el prohibicionismo que tiene a miles de personas por posesión de mariguana con pocos gramos, privados de su libertad.

O sea, que sea un instrumento para la justicia social y que sea un instrumento para disminuir la delincuencia y el crimen; más allá del lucro del comercio o de la ganancia que muchos buscan o que muchos lograrán, con la distribución, siembra, comercialización o uso del cáñamo de la cannabis.

AÚN NO SE HA HECHO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA AVALAR CANNABIS

Monreal aclara: “Entonces, es importante decirles que no se ha hecho hasta ahora ninguna solicitud de ampliación de plazo y existen varias posibilidades de reaccionar o de lograr un acuerdo con todos”

“De hecho, he estado conversando con legisladores de todos los grupos parlamentarios que tienen inquietud sobre esta legislación. Y, existe esa posibilidad de solicitar a la Corte otro plazo para culminar el proceso legislativo”

PROCESO LEGISLATIVO SIGUE EN CURSO

“El proceso legislativo está en curso, pues el Senado en el primer momento ya legisló; luego la Cámara de Diputados, como Cámara revisora modificó la minuta, por lo que regresó al Senado para su análisis”, destacó el presidente de la JUCOPO

“Y por eso aquí es necesario que, antes de dictaminar y elevarlo al Pleno, discutir con toda seriedad las modificaciones por las que previsiblemente en el periodo de sesiones pudiera no concluirse que no dé tiempo o que la deliberación no se lleve a cabo con amplitud”

“Se han dicho muchas cosas, que si incurre en responsabilidad el Legislativo, que si la Corte puede acudir a sancionar a los legisladores, nada de eso es cierto y voy a tratar de señalarles la ruta jurídica y legislativa que en este caso ocurre”

LA RUTA JURÍDICA

“Primero, si el Poder Legislativo no cumple antes del último de abril, fecha en la que concluye el periodo de sesiones y el Congreso no concluye la modificación que la Corte, por omisión legislativa, le solicitó al Congreso realizar, la Corte tiene dos alternativas o varias alternativas”

“Segundo: Si el Congreso de la Unión no concluye esta legislación, entonces la Corte puede concederle el plazo solicitado de prorroga o puede incluso continuar su procedimiento de declaración o de declaratoria general de inconstitucionalidad”

“Es decir, declarar no aplicables los artículos que ya se refieren en la Ley General de Salud, que fueron motivo de esta solicitud al Congreso”

“En el caso de que no se conceda y la Corte quiera continuar su proceso, lo puede hacer. El expediente se turna a un ministro de la Corte para elaborar un proyecto de resolución de declaratoria de inconstitucionalidad de las cinco leyes, de las cinco normas o de los cinco artículos de la Ley General de Salud, el ministro elabora un proyecto de resolución, y el ministro que elabora este proyecto de resolución deberá enviarlo al Pleno, porque esta resolución ya proviene como antecedente de una jurisprudencia; y entonces la declaratoria de inconstitucional que la Corte realice trae como consecuencia que esos cinco artículos que declaró ya inconstitucionales, salgan del marco normativo vigente y no sean aplicables esos cinco artículos”

EN CASO DE…

“Una vez que elabora el proyecto el ministro ponente, se enlista, en la Sesión del Pleno, ya va al Pleno, la declaratoria de inconstitucionalidad la declara el Pleno de la Corte, y determina fecha y día para la sesión”

“¿Qué requiere la Corte para que se declare la Inconstitucionalidad?: Ocho votos de los ministros. Si no se obtiene la votación de los ocho, la Declaratoria de Inconstitucionalidad se desestima y se archiva el asunto”

OTROS ESCENARIOS

“En el supuesto que no se alcance la votación necesaria para declarar inconstitucionalidad la Norma, la resolución, y eso es lo importante, no fija ninguna responsabilidad contra el órgano legislativo, no tiene capacidad jurídica la Corte para sancionar al Legislativo”, precisó Monreal Ávila y agrega:

“De hecho, es discutible si la Corte debió haber enviado esta Declaratoria de Inconstitucionalidad al Congreso, es discutible, nunca había ocurrido, simplemente se declara la Inconstitucionalidad de una norma y se envía el documento al Legislativo para que éste haga su trabajo, pero nunca le somete a un plazo, nunca. Entonces, lo correcto, en este caso, lo más decente sería, en el caso de que así los próximos días se acordara, es solicitar el nuevo plazo a la Suprema Corte de Justicia”

EL OTRO SUPUESTO

“En el supuesto que ésta la negara, que es su derecho, el procedimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad puede realizarse y continuar por un ministro que lo plantee al Pleno y que en este proceso el Senado puede seguir deliberando hasta lograr el propósito”

SENADO PODRÍA NO AVALAR CAMBIOS HECHOS POR LOS DIPUTADOS

“También existe la posibilidad de que el Senado no apruebe las modificaciones que le envió la Cámara de Diputados y deje continuar el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad”

“Si no se logran los ocho votos, lo único que sucede y lo único que va a acontecer, dado que se trata de una jurisprudencia y que es obligatoria para todos, es que cada vez que se promueva un amparo sobre consumo, la Corte va a concederles el amparo, como en el caso de las cinco resoluciones que fueron las que motivaron esta jurisprudencia, pero el particular tiene que promover el amparo para que la justicia federal lo proteja”

El coordinador de la bancada de MORENA en la Cámara Alta dijo:
“Entonces prefiero –de manera personal, estoy hablando como Coordinador de la mayoría– que nos demos una pausa, un tiempo y que pudiéramos estar legislando sobre la materia el próximo Periodo de Sesiones. Es decir, cuando inicie el 1 de septiembre”

“Además, hay muchos intereses que el Senado no puede legislar bajo presión de nadie. Hay intereses económicos, hay intereses de cabilderos, hay intereses de la industria tabacalera, hay intereses de industrias farmacéuticas, hay intereses de industriales; y el Senado no puede legislar bajo presión. No puede ni debe”

“Entonces, aún estamos en conversación, pero estas son las condiciones que actualmente prevalecen en el tema relativo a cannabis, que tú me lo habías preguntado, la mariguana, comúnmente llamada así, o mota o churro o conjunto de churros”

EN ESE CASO PEDIRÍAN AMPLIAR PLAZO A LA CORTE

“Si la Corte se niega a otorgar el plazo, la Corte puede iniciar su proceso para que el Pleno declare, haga la declaratoria de inconstitucional de esas cinco normas o cinco artículos. Y lo puede hacer, y nosotros continuamos con la ley más amplia y más general de cannabis”

“De hecho, la Corte sólo te mandata la modificación de esos artículos, pero nosotros quisimos ir más allá porque es un asunto, para mí, trascendental, fundamental, la ley federal que regular la Cannabis”

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