El pleno aprobó por unanimidad quitar al presidente de la Cámara de Diputados la facultad de presentar controversias constitucionales.
De acuerdo a los cambios aprobados, se eliminó el numeral 1 y tres incisos del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados que establecía el procedimiento en materia de controversias constitucionales con base el artículo 105 de la Constitución.
El artículo 233 establece ahora que “una vez que se emita la opinión jurídica sobre la demanda, la Jucopo analizará y resolverá mediante el sistema de voto ponderado de sus integrantes”.
“De lograrse la mayoría, se dará cursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada”, indica la modificación al reglamento.
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