La comida chatarra ya no tiene vía libre en las escuelas de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó las reglas que limitan la venta de alimentos y bebidas poco saludables en los planteles educativos, un avance para proteger la salud de niñas, niños, adolescentes y estudiantes universitarios frente a productos que, cuando se consumen en exceso, pueden contribuir al sobrepeso y la obesidad.
El Pleno del máximo tribunal resolvió el 13 de octubre tres amparos promovidos por empresas que impugnaron los lineamientos emitidos por las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
Entre las compañías que buscaron frenar estas disposiciones se encuentran Coca-Cola, Mega Vending de México y una empresa vinculada con la cadena Maison Kayser. Sus argumentos cuestionaban las facultades de las autoridades para restringir la comercialización de determinados productos, así como las posibles afectaciones a sus actividades comerciales y contratos previos.
Sin embargo, las ministras y los ministros rechazaron los recursos y determinaron que la Ley General de Educación faculta a las autoridades para regular la preparación, distribución y venta de alimentos dentro de los centros educativos.
La salud está por encima de los intereses comerciales
La resolución representa un respaldo a las políticas que buscan mejorar la alimentación en las escuelas, donde la disponibilidad cotidiana de bebidas azucaradas y productos con exceso de calorías, azúcares, sodio o grasas puede favorecer hábitos alimenticios perjudiciales.
La Corte sostuvo que las restricciones no vulneran la libertad de comercio, pues las empresas pueden seguir vendiendo sus productos fuera de los planteles o modificar su oferta para cumplir con las disposiciones. También avaló el uso del etiquetado frontal de advertencia como referencia para determinar qué alimentos y bebidas pueden venderse y publicitarse en estos espacios.
La ministra María Estela Ríos González explicó que los lineamientos no prohíben de manera absoluta la comercialización de alimentos y bebidas, sino que establecen condiciones para su venta dentro de las escuelas.
Ni las universidades quedan fuera
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que las restricciones también se sostienen en la educación superior. Las empresas argumentaron que, al tratarse de estudiantes adultos, cada persona debe tener libertad para decidir qué consume.
La SCJN rechazó que la mayoría de edad sea motivo para excluir a las universidades de estas medidas y reiteró que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la salud y promover una alimentación adecuada, incluso en espacios donde estudian personas adultas.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló la magnitud de los problemas de sobrepeso en México y recordó que afectan a una parte importante de la población adulta, así como a jóvenes y niños.
El tribunal también negó el amparo promovido por una distribuidora que comercializa productos mediante máquinas expendedoras.
¿Qué cambia después del fallo?
La decisión no crea nuevas prohibiciones ni modifica los plazos de aplicación: confirma la validez de los Lineamientos de Vida Saludable que ya estaban vigentes y la obligación de cumplirlos en los planteles educativos.
El secretario de Educación Pública, Mario Delgado, celebró la resolución, que respalda la aplicación de estas reglas desde la educación inicial hasta el nivel superior.
Aunque la medida no elimina la comida chatarra del mercado, sí refuerza un límite importante: las escuelas no deben convertirse en espacios que faciliten el consumo habitual de productos poco saludables. El fallo fortalece así la responsabilidad de las autoridades educativas de promover mejores hábitos alimenticios y colocar la salud de la comunidad escolar por encima de los intereses comerciales.
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