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20 May 2024

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Cámara de Diputados da entrada a petición para desaforar a Mauricio Toledo

Luego de que la semana pasada la Fiscalía General de Justicia de la CDMX (PGJCDM) formalizara ante la Cámara de Diputados la petición de solicitud de desafuero contra el diputado federal -hoy del PT- Mauricio Toledo Gutiérrez por presunto enriquecimiento ilícito, el asunto ya está en manos de la Sección Instructora, presidida por el diputado, Pablo Gómez, a la que corresponde valorar en primera instancia, si hay o no, elementos para realizar un juicio de procedencia o desafuero.

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados aprobó un Acuerdo de Radicación para iniciar el procedimiento y la integración del expediente de Declaración de Procedencia, solicitado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en contra del diputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, por la presunta comisión de enriquecimiento ilícito.

En reunión virtual privada, la Sección Instructora sesionó está tarde para conocer de la petición de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y, por mayoría de votos, aprobó el Acuerdo de Radicación en el que registró el asunto bajo el número SI/LXIV/DP/01/2021.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Que la Sección Instructora abre un expediente sobre dicha solicitud de Declaración de Procedencia contra el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y que revisará la carpeta de investigación entregada por la fiscalía capitalina y valorará otros alegatos. Si la sección instructura encuentra que hay elementos para presentar una solicitud de procedencia al Pleno de la Cámara Baja, ésta se someterá a votación.

La Sección Instructora deberá realizar el dictamen correspondiente, teniendo como base la valoración de las imputaciones hechas al exdelegado de Coyoacán y exasambleísta, cuyos presuntos actos de corrupción, desviación de recursos y enriquecimiento ilícito, fueron denunciados desde hace -por lo menos- 6 años, en un canal de Tv Azteca, por la periodista Selene Ávila.

Dichos reportajes (Casi 20) sostenidos por documentos de la propia cuenta pública y diversas entrevistas, expusieron un “saqueo” de las finanzas de la entonces delegación, hoy alcaldía, que iban desde una “clínica fantasma” (que nunca existió, pero él promocionaba, y por la que se erogaron más de 80mdp) hasta pago de “asesorías para combatir la corrupción” por 300mdp; dichas asesorías no solo nunca se dieron, de acuerdo con el índice de Transparencia Méxicana, la entonces delegación de Coyoacán era considerada la más corrupta. Además, la periodista documentó diversas anomalías.

¿QUÉ PASOS SEGUIRÁ EL PROCESO CONTRA TOLEDO?

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados aprobó iniciar el procedimiento y la integración del expediente de Declaración de Procedencia, solicitado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

ACUERDO DE RADICACIÓN, ¿QUÉ ES?

Significa que la autoridad disciplinaria formalmente determina registrar bajo su jurisdicción administrativa la queja o denuncia presentada, en virtud de ser de su competencia y consta de varias etapas.

Indagatoria.- En esta etapa, la autoridad disciplinaria se hace llegar de los elementos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la presunta responsabilidad administrativa del servidor público investigado.

Comprobatoria.- En esta fase, la autoridad disciplinaria, presume que el servidor público incurrió en responsabilidad administrativa, por lo que inicia formalmente el Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto que el investigado, tenga oportunidad de defenderse a la imputación hecha en su contra.

Disciplinario.- Este constituye la determinación de la autoridad para dar inicio formalmente al Procedimiento Administrativo Disciplinario, toda vez que existen elementos suficientes que presumen la responsabilidad administrativa del inculpado. Este proveído, deberá expresar con precisión las responsabilidades que se le imputan y los preceptos legales infringidos. Asimismo, deberá contener la instrucción para que se cite al o los presuntos responsables a la Audiencia de Ley.

Citatorio para audiencia.- Mediante este instrumento se le hace saber al servidor público en forma concreta, detallada y con toda claridad: las responsabilidades que se le imputan al presunto responsable; el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y hacerle saber el derecho, por sí o por medio de un defensor, a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniere, además de las formalidades que todo acto de autoridad debe revestir.

Desahogo de la Audiencia de Ley.- En sentido procesal, la audiencia de ley constituye una de las formalidades preestablecidas para ejecutar el procedimiento administrativo disciplinario.

La audiencia será de pruebas y de alegatos, y la finalidad que pretende con el desahogo de dicha “audiencia”, no es más que la apropiada satisfacción de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional.

FASES DE LA AUDIENCIA

• Fase de contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.

En esta fase el presunto responsable, tiene la oportunidad de contestar todos y cada uno de los actos o hechos irregulares que se le imputan, afirmando o negando la existencia de los mismos, agregando las explicaciones que estime convenientes. Asimismo, el presunto responsable tiene derecho a ofrecer las pruebas que estime pertinentes, en relación con los hechos o actos controvertidos.

La Sección Instructora debe acordar sobre la admisión o desechamiento de las pruebas, atendiendo a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, debiendo fundar y motivar tal determinación, procediéndose al desahogo de las pruebas admitidas, lo cual constituye la última parte del procedimiento probatorio y consiste en el perfeccionamiento, desarrollo o descargo de las mismas.

• Fase de presentación de alegatos.
Una vez desahogadas las pruebas y con anterioridad a que se emita la resolución en el procedimiento, el probable responsable tiene derecho a alegar lo que a sus intereses convenga.

Los “alegatos” son la expresión oral o escrita de los argumentos de un imputado.

• Diligencias de carácter administrativo

Existen diversas diligencias o actuaciones de la autoridad disciplinaria, que tienen por objeto reunir los elementos suficientes para deslindar la responsabilidad del servidor público presunto responsable que se traducen como actas administrativas, solicitudes de información, comparecencias de testigos, solicitud de documentación, constancias, e incluso, actuaciones que tienen por objeto comprobar de manera flagrante la conducta del servidor público. Dichas diligencias o actuaciones son genéricas y pueden llevarse a cabo durante la etapa indagatoria, o bien, durante el desahogo del procedimiento administrativo disciplinario.

• Resolución
Concluido el período para la presentación de alegatos, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados procederá a analizar todas y cada una de las constancias y actuaciones que obren en el expediente, relacionándolas con las imputaciones que se hubiesen señalado en el citatorio a audiencia; de tal ejercicio y tomando en consideración las diferentes hipótesis.

En el Acuerdo de Radicación, la Sección Instructora estableció un plazo de siete días naturales para que el diputado Toledo Gutiérrez, una vez notificado, manifieste lo que a su derecho convenga, de manera escrita a través de correo electrónico.

Lo anterior, debido a que la emergencia sanitaria continúa y con fundamento en el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativo a los trabajos de las comisiones ordinarias durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país, publicado el día 27 de marzo de 2020.

En razón de que el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez es integrante de la actual LXIV Legislatura será notificado personalmente, a través de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México también será notificada sobre el Acuerdo de Radicación.

La Sección Instructora continuará con sus trabajos y una vez agotada la secuela procesal, resolverá lo correspondiente respecto a la solicitud de Declaración de Procedencia en contra del diputado federal.

DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, ¿QUÉ ES?…

La Declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, a los ilícitos que de esta naturaleza puedan cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución.

Este proceso parlamentario es conocido en la práctica como desafuero. Hay que señalar desde este momento, que tal declaración se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados.

A) Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados.
Para tales efectos la sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al Juicio Político. Esto es, si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible rendir su dictamen podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario (Art. 14, párrafo segundo LFRSP).

La Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.

Concluida esta averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

B) Si a juicio de la sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen (Art. 25 LFRSP).

C) Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso (Art. 26 LFRSP).

D) AUDIENCIA. El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, conocerá la asamblea del dictamen que la sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de Juicio Político (Art. 27 LFRSP). Esto es, en dicha audiencia y una vez que la Cámara de Diputados se erige en Jurado de Procedencia. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante, al querellante o al Ministerio Público y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
El denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados el denunciante y/o querellante, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la sección instructora (Art. 20 LFRSP).

E) Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción, en este caso del Ministerio Público.

F) En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

CÁMARA DE DIPUTADOS NO JUZGA, SOLO RESUELVE SI HAY O NO ELEMENTOS PARA RETIRAR EL “FUERO”

Cabe destacar que, la Cámara de Diputados, como órgano acusador, emite la declaración de procedencia pero no juzga, sólo elimina el fuero constitucional para que posteriormente el servidor público pueda ser juzgado, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.

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