La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud con la que se prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión, prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.
Con 276 votos a favor (Morena, PT, PVEM, MC y algunos del PRI), 104 en contra (PAN y algunos del PRI) y 33 abstenciones, el pleno de San Lázaro aprobó en lo general la reforma que tiene como objetivo castigar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
La reforma dispone castigar con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes pretendan corregir la orientación sexual de las personas a través de las terapias de conversión.
Además, incrementa al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad;y también aplica la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas,
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