La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que el cobro de colegiaturas e inscripciones en escuelas y universidades privadas constituye una relación de consumo, lo que valida legalmente a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para intervenir, conciliar y sancionar a estos planteles ante cobros indebidos o incumplimientos de contrato.
Esta histórica resolución, derivada del Amparo Directo en Revisión 1762/2026 resuelto el 22 de junio de 2026, elimina cualquier vacío legal que los colegios particulares utilizaban para argumentar que la Profeco no tenía competencia sobre ellos.
El fallo modifica sustancialmente la posición de los usuarios frente a las instituciones educativas particulares:
- Los padres pueden exigir la devolución de inscripciones, útiles escolares o gastos generales si deciden cambiar a sus hijos de plantel antes del inicio del ciclo escolar.
- Las instituciones ya no pueden obligar al pago forzoso de meses restantes si un alumno se da de baja.
- Ningún plantel puede retener certificados o papeles oficiales para forzar el cobro de adeudos.
- Todo aumento de colegiatura debe estar transparentado y aprobado previamente por la mayoría de la asamblea de padres.
- Los colegios no pueden condicionar ni obligar la compra de uniformes o libros dentro del plantel.
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