Comisiones Unidas del Senado de la República aprobaron una reforma para castigar, hasta con 45 años de cárcel a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad causada por una epidemia grave, como la pandemia de COVID-19.
Estas penas de cárcel fueron avaladas este jueves por unanimidad por las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, las cuales reforman la Ley General de Salud.
En el dictamen se destaca que, desde los primeros meses de 2020, durante el desarrollo y propagación mundial del SARS-CoV-2, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad, sin que hubiera evidencia científica suficiente y la autorización correspondiente por las instancias sanitarias mundiales, regionales y nacionales.
Ante esta situación, la Organización Mundial de la Salud advirtió la proliferación de productos médicos falsificados que afirman prevenir, detectar, tratar o curar el coronavirus, y alertó que “las vacunas COVID-19 falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y supone una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.
En este contexto, las comisiones aprobaron cambios a la Ley General de Salud, a fin de establecer que cuando algunas de las conductas que incluye el artículo 464 Ter involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior, también aumentaraì la pena hasta en un tercio cuando además el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
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