El pasado viernes 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud que prohíbe el uso de grasas trans en los alimentos procesados. Entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el DOF.
“Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”, se lee en la parte fundamental de la nueva disposición.
Los alimentos y bebidas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
¿Qué alimentos contienen este tipo de grasas?
Según la Asociación Mexicana de Diabetes, la mayoría de las grasas trans provienen de alimentos procesados que son preparados con aceites vegetales parcialmente hidrogenados.
Las principales fuentes de este tipo de grasas se encuentran en productos como:
- Alimentos fritos en aceites recalentados
- Comida Rápida
- Crema no láctea para el café
- Donas
- Galletas
- Grasas comerciales para freír
- Margarina
- Palomitas de maíz para microondas
- Papas Fritas
- Postres
- Helados
- Productos comerciales de pastelería
- Productos industrializados y empaquetados
- Waffles y hot cakes congelados
¿Por qué eliminar las grasas trans?
Según un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el aumento del consumo de grasas trans podría provocar un mayor riesgo de muerte por cardiopatía coronaria, pues se estima que existen más de 500 mil muertes prematuras anuales por esta causa.
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