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4 Mar 2026

SCJN falla a favor de Televisa y ordena al SAT devolver más de 100 millones de pesos

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SCJN falla a favor de Televisa y ordena al SAT devolver más de 100 millones de pesos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con lo que quedó firme una sentencia que ordena al Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolver a Grupo Televisa más de 103 millones de pesos adicionales por concepto de impuestos cobrados indebidamente.

Durante la sesión del pleno, las ministras y ministros determinaron que Hacienda no contaba con legitimidad para impugnar el caso, ya que los argumentos presentados se referían a cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, materia sobre la que la Corte tiene competencia para resolver.

Por ello, el máximo tribunal decidió desechar el recurso, lo que deja firme el amparo que beneficia a la empresa.

Devolución supera los 391 millones de pesos

Con esta resolución, el SAT deberá devolver a Televisa 103 millones 73 mil 347 pesos adicionales, monto que se suma a 288 millones 671 mil 887 pesos que ya habían sido entregados previamente por el mismo litigio fiscal, incluyendo actualizaciones e intereses.

En total, la devolución derivada de este caso supera los 391 millones de pesos.

El proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y aprobado por el pleno de la Corte con seis votos a favor y tres en contra.

Ministras advierten posible impacto en el erario

Las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos, así como el ministro Arístides Guerrero, votaron en contra al considerar que la decisión podría tener impacto en las finanzas públicas y la recaudación fiscal.

En un comunicado posterior, la ministra Batres señaló que la Secretaría de Hacienda sí tenía legitimación para recurrir, al tratarse de un asunto relacionado con la defensa del erario.

También advirtió que validar la devolución con actualizaciones e intereses podría generar una carga financiera para el Estado, al tratarse de recursos públicos.

El caso corresponde al amparo en revisión 2473/2025, en el que la Corte determinó que el asunto no planteaba una cuestión de constitucionalidad, sino de legalidad, motivo por el cual decidió no entrar al fondo del litigio.

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