El Presidente Andrés Manuel López Obrador podrá continuar con sus conferencias mañaneras en el periodo que abarcan las campañas electorales, pero no podrá difundir logros de gobierno, así lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la resolución tomada por unanimidad este miércoles.
Los magistrados consideraron que el ejercicio de comunicación del Ejecutivo por las mañanas se debe regir por los criterios establecidos en la ley, en lo que respecta a las obligaciones de los servidores públicos, como las restricciones que tienen los concesionarios.
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El Tribunal Electoral consideró que la ciudadanía tiene derecho a recibir información, por eso no es viable la cancelación de las conferencias matutinas, pero el Presidente debe sujetarse a la ley para actuar con neutralidad e imparcialidad a la que están obligados los funcionarios públicos.
El TEPJF estableció una serie de criterios a los que deberá sujetarse el Presidente y todos los servidores públicos como: se prohíbe la difusión de promocionales o materiales para destacar su imagen, voz o acciones, salvo los informes de labores previstos en la ley; mientras que las concesionarias no deben transmitir propaganda gubernamental como los logros de gobierno y los temas coyunturales del ejercicio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, por la queja en contra del Presidente que determinó la inexistencia de infracciones, se consideró una falta de exhaustividad y se le ordenó emitir una nueva resolución con parámetros más precisos.
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