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4 Jul 2024

Nacional

Nueva ley reduce los lugares donde se puede fumar. ¿Sabes dónde ya no podrás fumar?

Con el nuevo reglamento en materia de tabaco, se endurecen las normas para los fumadores en el país.

El pasado 16 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, expidió un decreto con el que se reformaron, añadieron y derogaron varios artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Dichos cambios, que entraron en vigor el pasado domingo 15 de enero, destacan las nuevas modificaciones es el tema de las prohibiciones: ahora el reglamento establece de manera clara cuáles son los lugares públicos donde queda totalmente prohibido fumar y donde sí se puede hacer.

Los fumadores de todo México y los establecimientos en cuestión tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir —según sea el caso— todo lo dispuesto por el reglamento, pues de lo contrario se harán acreedores a diversos tipos de sanciones.

Por tanto, en términos de lo anterior, los lugares donde está prohibido fumar en México son los siguientes:

Patios
Terrazas
Balcones
Parques de diversiones
Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
Parques de desarrollo urbano
Deportivos
Playas
Centros de espectáculos y entretenimiento
Canchas
Estadios
Arenas
Plazas comerciales
Mercados
Hoteles
Hospitales
Centros de salud
Clínicas médicas
Sitios o lugares de culto religioso
Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
Paraderos de transporte

Espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones (básicamente, todos los de esta lista y la anterior)
Espacios cerrados
Lugares de trabajo
Transporte público

Espacios de concurrencia colectiva (los de la lista anterior)
Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.

En el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se indica que “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Estas zonas exclusivas para fumadores deberán cumplir con cinco características específicas para que los establecimientos que las designen no sean sancionados:

“Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles”.

“Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire”.
“Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos”.

“Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar”.

“Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras”.

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