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7 Jul 2024

Mexico DF 23 noviembre 2004 Ceremonia conmemorativa del tercer aniversario de la creacion de la AFI Genaro garcia Luna titular de la AFI. Foto: Omar Meneses

Política

Niegan amparo a García Luna para dejar lista de personas bloqueadas

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo al exsecretario de Seguridad Pública Genaro García Luna contra su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en cumplimiento de una solicitud de carácter internacional.

En 2020, García Luna promovió juicio de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México contra el acuerdo de la UIF 286/2019, que lo incluyó en la LPB, a solicitud de la Administración de Control de Drogas de EU (DEA, por sus siglas en inglés), por una investigación sobre lavado de activos.

El 16 de mayo de 2022, el Juez de Distrito emitió sentencia y señaló que nuestro país ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas de acción rápida y eficiente ante solicitudes extranjeras para congelar bienes relativos al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

Con ello, se dio validez a la solicitud emitida por la DEA aportada por la UIF en el juicio de amparo. En contra de dicha resolución, García Luna interpuso recurso, el cual fue admitido por el Décimo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 288/2022.

En tanto, la UIF formuló agravios en adhesión para aportar elementos de convicción sobre la determinación emitida por el Juez de Distrito, en el sentido de que existió un respeto a las garantías procesales del quejoso.

El 11 de mayo de 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la resolución del Juez de Distrito y negó el amparo a Genaro García Luna, al establecer en identidad de razonamiento que la resolución fue apegada a derecho y en la secuela procesal la UIF demostró que el origen de la inclusión a la LPB fue en cumplimiento a una obligación de carácter internacional en términos de los criterios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN.

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