La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la reforma de 2019 impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que se incluyó tres delitos fiscales que ameritan la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a decir, defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando.
Por mayoría calificada, la Corte invalidó la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
De tal suerte que no se considerará a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional.
Dada la votación, ahora, las personas acusadas por estos delitos podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.
Una vez realizado el resumen de los votos, la ministra Yasmin Esquivel aclaró que la interpretación del artículo 19 constitucional, la cual proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa solo obtuvo 6 votos, por lo que se aclara que ésta figura va a seguir vigente en los siguientes casos que se contempla en la ley.
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