Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa, aprobando así una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
“La facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, sostuvo el fallo.
El secreto bancario es la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a sus clientes en materia de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, explica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
“Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona”, explica el organismo.
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