Después de que ocho empresas gaseras pidieran la suspensión provisional de la regulación de precios máximos del gas LP, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializada en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez, determinó negar la suspensión a pesar de que presuntamente no se siguió los lineamientos necesarios.
Dichas compañías promovieron amparos para solicitar suspender la directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Petróleo que se publicó en julio del 2021 para la Secretaría de Energía.
“Si se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 129, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque al concederse la suspensión provisional solicitada ocasionaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, debido a que se permitiría el alza de precios en relación con el artículo de primera necesidad o de consumo necesarios, como lo es el gas licuado de petróleo”, señaló el juez.
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