Lourdes Mendoza Peñaloza señala que “tirios y troyanos” han hecho sendas interpretaciones del mismo artículo constitucional en torno al desafuero de García Cabeza de Vaca
La Cámara de Diputados continúa con su circo electoral, perdón, con el procedimiento para desaforar al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. El resultado, obviamente, es previsible, ese barco ya zarpó… Ya sabemos el final de esta película sin acción, basta echar ojo al color del partido que pinta la mayoría en la Cámara, con independencia de la probable culpabilidad o no del gobernador en cuestión. Ya lo dijo el coordinador de Morena de la Cámara de Diputados, Ignacio Mier: el derecho es conservador. ¡Vaya hombre de “leyes”, haciendo leyes!
Ahora bien, ¿Cuáles son los alcances de la resolución votada por la mayoría de los diputados federales? Y, en ese sentido, ¿Cuál es la participación de la Cámara de Diputados versus la legislatura local de Tamaulipas en el procedimiento de desafuero? Las posiciones que pretenden obtener los aplausos del público se enfrentan, ya que sostienen interpretaciones rivales del mismo artículo constitucional… ¡así como lo están leyendo!
Tirios y troyanos
Unos alegan que sólo se requiere la aprobación mayoritaria de la Cámara de Diputados (Morena y sus aliados) para desaforar al gobernador, mientras que otros argumentan que la decisión final pertenece al Congreso de Tamaulipas. Para llegar a estas conclusiones tan distintas ambos citan, sorprendentemente, el mismo texto constitucional: “…la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como les corresponde (p.5, art. 111 de la Constitución)”.
Los primeros consideran que la participación de la legislatura local se limita a sustituir al gobernador que ha sido separado del cargo como consecuencia de la decisión de la Cámara de Diputados; en cambio, los segundos, que la declaración de procedencia (desafuero) de los diputados federales tiene simples efectos declarativos, y es la legislatura local la encargada de remover el fuero.
Esta discusión es finita, se acabó
Pues ganaron los troyanos. La interpretación que maximiza la autonomía de las legislaturas locales, al otorgarle el papel principal en el procedimiento de desafuero, encontró su fundamento jurídico; en castellano: existen buenas razones constitucionales para darle el Oscar a los troyanos.
Estas razones constitucionales fueron vociferadas por –nada más y nada menos– que el Constituyente Permanente (léase, la mayoría de las legislaturas locales, el Senado y la Cámara de Diputados) al introducir el quinto párrafo del artículo 111 constitucional; fue así como en 1982, en medio de una de sus discusiones, expresó que “en los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de delitos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente (Diario de los Debates del Senado, 13/12/1982)”.
Antes no eran tan ocurrentes
La anterior aportación no fue una ocurrencia de algún legislador al último minuto como acostumbran, sino que se debe a la forma en que el Constituyente Permanente entiende la tradición federalista mexicana, misma por la que el propio Benito Juárez luchó toda su vida. Aunque los autoritarios no la entiendan, la Constitución consagra la autonomía de los estados, de la que se desprende la manera en la que el poder se distribuye entre éstos y la Federación: los estados conservan las facultades que no cedieron expresamente a la Federación en el pacto federal que llamamos Constitución. Algo así como el Contrato social de Locke, pero en este caso las entidades federativas son las personas. De esta manera, es –y así ha sido desde 1917– responsabilidad de los estados perseguir y castigar a sus servidores públicos que se porten mal, hasta que no se les atribuya esa tarea a los poderes federales. ¡Quihúboles, se quedaron con el ojo cuadrado!
Mala fama
El fuero (como obstáculo procesal) de los gobernadores en contra de la imputación de delitos federales ha tenido mala fama, y, dicho sea de paso, un mal uso. Este tabú no debe entenderse como un privilegio personal o una excusa para la impunidad; funciona, más bien, como una garantía institucional que escuda a la autonomía local en contra de los acechos de la Federación (hoy más frecuentes que nunca).
The show must not go on
Entonces leído lo anterior, queda claro que los tirios que continúan debatiendo sobre el alcance de la resolución de la Cámara de Diputados y su participación en el desafuero no tienen roca en la qué subirse, sino un motivo político del que acostumbran a colgarse. Ojo, los votos los tienen con la sobrerrepresentación. ¡NO DEJEMOS DE VER QUÉ HACEN LOS ACOMODATICIOS DEL PARTIDO VERDE, EH!
Hablando de circos…
Aunque les cueste creerlo, cómo ven que, a petición de la FGR, la audiencia del jueves de la semana pasada de Emilio Lozoya fue diferida hasta junio. Sí, después de las elecciones. ¿La razón? No cuenta con pruebas de sus dichos. No resultó ser el héroe nacional que esperaban.
Lourdes Mendoza Peñaloza es una periodista mexicana especializada en finanzas, política y sociales, con más de 20 años de experiencia en medios electrónicos, impresos, radio y televisión.
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