La obligación de mantener activo el Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue siendo un tema relevante para millones de contribuyentes en México. Esta herramienta digital, vigente desde 2020, se consolidó como el canal principal para recibir notificaciones oficiales, requerimientos y avisos importantes de manera electrónica, segura y directa.
Aunque el Buzón Tributario no es un concepto nuevo, su actualización y correcta habilitación continúan generando dudas. La autoridad fiscal ha señalado que mantener los datos de contacto vigentes es indispensable, ya que la omisión puede derivar en sanciones económicas considerables.
El SAT aclaró recientemente un punto clave sobre el calendario de cumplimiento. Contrario a versiones iniciales que indicaban sanciones durante 2025, la aplicación de multas se retrasará hasta 2026. La fecha límite para activar o actualizar el Buzón Tributario es el 31 de diciembre de 2025. Quienes no cumplan con este requisito a partir del 1 de enero de 2026 podrán recibir multas que van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
El proceso de habilitación es sencillo y completamente en línea. Los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT con su contraseña o e.firma, seleccionar la opción de Buzón Tributario, registrar un correo electrónico y/o número de celular, recibir el mensaje de confirmación y validar el aviso de autenticación para finalizar.
¿A partir de cuándo comenzarán las sanciones por omitir el Buzón Tributario?
Las sanciones económicas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, para quienes no hayan habilitado su Buzón Tributario o mantengan desactualizados sus datos de contacto al cierre de 2025. Esta medida busca garantizar que todos los contribuyentes reciban información fiscal de manera oportuna y eviten problemas legales o financieros.
Excepciones y obligaciones: quiénes deben cumplir
La obligación aplica para personas físicas y morales, aunque existen casos especiales de exención. Por ejemplo, las personas físicas que solo perciban ingresos por salarios y hayan ganado menos de 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior pueden optar por no habilitar el Buzón. Tampoco están obligados aquellos que no tengan actividad económica o cuenten con suspensión de actividades ante el RFC. Para personas morales con suspensión fiscal, la activación también es opcional.
Con esta información, los contribuyentes pueden tomar medidas oportunas y evitar multas innecesarias al iniciar 2026, asegurando que su comunicación con el SAT sea clara, segura y eficiente.
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