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3 Sep 2024

Ordena INE a Sheinbaum no vulnerar interés superior de niñez

Política

Ampliaciones en registro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales estarían fuera de la ley: Consejo General

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad negar la solicitud de prórroga, respecto al registro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales, solicitada por partidos políticos, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.

En el segundo punto de acuerdo de dicho documento se requirió a los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Morena, así como a la coalición “Sigamos Haciendo Historia” para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del mismo, rectificaran las solicitudes de registro señaladas como no procedentes y, en su caso, observaran la legislación aplicable en materia de paridad de género, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo establecido en los criterios aplicables. Es decir, no se registrarán las candidaturas correspondientes.

En el tercero, se instruía a diversos partidos políticos para que dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, rectificaran las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realizaran la sustitución correspondiente, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, prevalecería el último registro presentado.

El acuerdo aprobado fue propuesto por la Consejera Claudia Zavala Pérez quien, en sesión extraordinaria, se manifestó en contra de acompañar la causa de imposibilidad que presentaban los partidos políticos y otorgar una prórroga de 48 horas adicionales.

“Va al margen de lo que dice la ley, de lo que dice un acuerdo que ya está firme y que no encuentro razones suficientes para hacerlo”, subrayó.

Por su parte, la Consejera Dania Ravel Cuevas señaló que las solicitudes de prórroga de diversos partidos políticos no contienen mayor justificación que el hecho de que consideran que se trata de un plazo insuficiente para el cumplimiento de lo que se les ordenó en el acuerdo previamente aprobado.

“Me parece que, en su momento, ese acuerdo se pudo haber impugnado, aunque ciertamente lo que se dice y el plazo que se establece ahí deriva de lo que expresamente dice la legislación”, estimó.

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