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29 Sep 2024

Nacional

Amparo a Monsanto contra glisofato ignoró derechos humanos y pruebas científicas, acusa Conacyt

El juez que otorgó el amparo a la compañía transnacional Monsanto para que siga utilizando glisofato, ignoró los derechos humanos y la evidencia científica que sustenta que el herbicida provoca daños, advirtió el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

En un comunicado, el organismo afirmó que en su sentencia, el Juez omite considerar el objeto mismo del Decreto como instrumento de garantía de los derechos humanos e ignora las pruebas ofrecidas que él mismo advierte hacen presumibles los daños ocasionados por el glifosato y por el maíz GM, sin haberlas analizado a fondo.

Además, mientras que, por un lado, reconoce que el principio de precaución proviene de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro e instrumentos internacionales en materia ambiental de los que México es parte, dando pauta a que se debe aplicar ampliamente el criterio de precaución y que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana.

Por otro lado, de manera contradictoria y parcial, desacredita la motivación y fundamento del Decreto al exigir que éste se sujete a evidencia científica producto de procesos rígidos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), ignorando las pruebas presentadas al emitir su resolución.

El argumento del Juez se funda en la resolución del amparo 921/2016, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera controversial, en 2016, que la LBOGM es acorde con el principio de precaución, favoreciendo con dicho criterio a la empresa Monsanto Comercial, en contra de las comunidades indígenas mayas del estado de Quintana Roo.

Cabe mencionar que el propio Poder Judicial de la Federación ha establecido que la aplicación del principio de precaución es una obligación que debe ser acatada por todos los operadores jurídicos, incluidos los servidores públicos, sin que para ello deba existir una certeza absoluta de los daños asociados a una sustancia, un desarrollo o cualquier actividad que suponga riesgos irreversibles o irreparables para el medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, en aras de proteger la vida y la integridad personal dentro del ámbito del reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano.

Estos criterios jurisdiccionales no fueron considerados por el Juez Sexto de Distrito. Por lo que es preciso que la falta de exhaustividad de la sentencia sea atendida por la autoridad competente, realizando un análisis profundo sobre la naturaleza, alcance y aplicación del principio de precaución, así como una debida ponderación de los derechos humanos en beneficio de la colectividad.

La sentencia del Juez Sexto de Distrito limita y subordina la aplicación del principio precautorio a los procedimientos establecidos en la LBOGM, que requieren la demostración del daño caso por caso, contraviniendo la esencia misma del principio y el principio constitucional de máxima protección de las personas. Esto en cambio no se exige a quienes pretenden seguir introduciendo elementos potencialmente dañinos para el ser humano y el medio ambiente.

Vale la pena recordar que en Estados Unidos la empresa Monsanto ha perdido varios juicios en los que los demandantes desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer en el sistema linfático, a partir del uso de este herbicida, sin que en la etiqueta se les hubiere advertido de este efecto. En las sentencias de uno de estos juicios la empresa fue acusada de actuar con malicia al ignorar los riesgos carcinogénicos de su marca de herbicida más popular, cuyo ingrediente activo es el glifosato. Mientras que, en otro, fue revelado que la empresa sabía, o era posible que supiera a la luz de la evidencia científica, que su herbicida tenía potencial cancerígeno y que además había trabajado por décadas para suprimir el conocimiento del riesgo.

En cuanto a su regulación, recientemente, un juzgado federal en Estados Unidos determinó que la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), quien había dictaminado que el glifosato no es cancerígeno, había desechado diversa evidencia científica respecto al efecto carcinogénico de la sustancia, por lo que le ordenó revocar su dictamen y analizar con mayor profundidad los estudios científicos. Por otra parte, el gobierno alemán, país sede del conglomerado Bayer que adquirió a la empresa Monsanto en 2018, ha publicado un programa y promulgó una ley para la protección de los insectos, en las que se establece la prohibición del glifosato en 2024 en ese país.

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