Las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25 por ciento del valor de su boleto a los pasajeros se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.
De acuerdo con la SCJN, esto implica que la indemnización de cuando menos el 25 por ciento del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
A través de un comunicado, la SCJN indicó que analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar este con una aerolínea distinta.
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