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11 Jan 2026

Nacional

La SCJN señaló que las autoridades deben atender las solicitudes que ciudadanos hagan a través de redes sociales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México indicó que las autoridades mexicanas deben atender las solicitudes que los ciudadanos efectúen a través de redes sociales.

La Primera Sala de la SCJN concluyó que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de varios factores.

El primero, que la autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones; el segundo, que esa autoridad haya habilitado “normativa o institucionalmente” el uso de la red social como parte de su actuar oficial; el tercero que haya indicios de que esa cuenta se use para captar y responder peticiones (no solo uso mediático) y, por último, que lo externado por el particular implique realmente una petición, no solo un comentario u opinión.

“Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las cualidades que exige el artículo 8 constitucional (pacífica y respetuosa); y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada”, matizó la SCJN en un comunicado.

La Primera Sala de la SCJN tomó dicha decisión respecto de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona que, a partir de Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.

El Juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones, pero declaró que sí es obligatorio en los casos donde se cumplan los factores mencionados.

Finalmente, la Sala acotó la decisión “al caso concreto atendiendo al uso reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten aún con respuesta».

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