El Congreso de la Unión se fijó como meta discutir y analizar diferentes propuestas y reformas constitucionales que establecen la reducción de las horas de la jornada laboral en el sector formal del país, así como establecer una prima sabatina como incentivo de los empleados y otras modificaciones a la Ley Feneral de Trabajo antes de que termine el 2022.
Tras la aprobación del proyecto de vacaciones dignas en la Cámara alta, diputados buscan topar a seis horas y media la jornada laboral diaria en la República mexicana bajo el argumento de mejorar las condiciones laborales existentes y aumentar la productividad de los empleados que ha ido a la baja en los últimos años, de acuerdo con organizaciones internacionales que refieren que el estrés y la falta de descanso ha mermado el desempeño de la fuerza laboral en México.
De acuerdo uno de los proyectos que se encuentran en San Lázaro, se propone reformar el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, esto con el objetivo de que se reduzca el horario de trabajo y estipula que los descansos semanales serían a partir del viernes por la tarde. A esto se le suma una adición al artículo 69 de la LFT para indicar que “por cada cuatro días y medio de trabajo disfrutará el trabajador de dos días y medio de descanso”, esto será con goce de salario íntegro.
“En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean el viernes por la tarde, sábado y domingo”. Actualmente este artículo contempla la prima dominical de 25% por lo menos sobre el salario para quienes laboren dicho día.
Prima sabatina
Esta propuesta de recorte a las horas de trabajo es una parte integral del proyecto que ya puso en marcha las vacaciones dignas y que será discutida en San Lázaro en los próximos días, en donde la Comisión de Trabajo y Previsión de la Cámara Baja trabaja la propuesta de reducir la semana laboral a cuatro días y medio, además de crear la prima sabatina.
En la actualidad la Ley Federal del Trabajo clasifica tres tipos de jornadas laborales: la jornada diurna, la cual tiene una duración máxima de ocho horas diarias y abarca entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m; le sigue la jornada nocturna que tiene una duración máxima de siete horas diarias y es de 8:00 p.m. y las 6:00 a.m., mientras que la jornada mixta es de siete horas y media y abarca periodos de la jornada diurna y nocturna (menor a 3 horas y media).
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