El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma constitucional que establece un límite a las pensiones de funcionarios públicos vinculadas al salario presidencial.
El dictamen modifica el artículo 127 de la Constitución y determina que los servidores públicos de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales no podrán recibir una pensión que supere la mitad de la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal.
La iniciativa fue avalada en lo general con 116 votos a favor, mientras que en lo particular obtuvo 109 votos a favor y seis abstenciones. Tras su aprobación, la Mesa Directiva del Senado ordenó remitir el proyecto a la Cámara de Diputados, donde continuará el proceso legislativo.
La reforma también aplicará a sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, tanto del ámbito federal como de entidades federativas y municipios.
El dictamen establece además que ningún contrato laboral o disposición administrativa podrá fijar pensiones que excedan ese límite, con el objetivo de evitar jubilaciones financiadas con recursos públicos consideradas desproporcionadas.
No obstante, la reforma contempla algunas excepciones, entre ellas las pensiones de las Fuerzas Armadas, las jubilaciones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro, los sistemas complementarios financiados con aportaciones sindicales y la pensión no contributiva.
El proyecto también señala que las pensiones vigentes que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite, aunque el dinero que ya haya sido recibido por los beneficiarios no tendrá que devolverse.
Durante la discusión en el pleno, legisladores de distintos partidos coincidieron en que la medida busca evitar pensiones excesivas financiadas con recursos públicos y fortalecer los principios de austeridad en el servicio público.
La reforma deberá ser discutida ahora en la Cámara de Diputados, donde podría avanzar hacia su aprobación final como modificación constitucional.
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