Con el arranque del ciclo escolar, muchas familias mexicanas enfrentan gastos considerables en útiles, uniformes y otros artículos. Ante este panorama, es común preguntarse si estas compras pueden deducirse en la declaración anual de impuestos. El SAT ya ha aclarado que, aunque algunas erogaciones educativas sí son deducibles, ni los útiles ni los uniformes están incluidos, incluso si cuentan con factura. La razón es sencilla: no se consideran servicios educativos según lo establecido por la SEP.
Lo que sí se puede deducir son las colegiaturas pagadas en escuelas privadas con reconocimiento oficial, siempre que se emita factura electrónica con los datos completos del alumno, incluyendo nombre, CURP y nivel escolar, y se utilice la clave “D10”. También puede deducirse el transporte escolar, pero solo si es obligatorio o está incluido en la colegiatura, debidamente desglosado en el CFDI bajo el uso “D08”.
El SAT impone límites anuales a deducir por alumno, según el nivel educativo: $14,200 para preescolar, $12,900 en primaria, $19,900 en secundaria, $17,100 para técnico profesional y hasta $24,500 en bachillerato o equivalente. En contraste, las cuotas de inscripción y reinscripción tampoco califican como deducibles, aunque estén facturadas.
Para que la deducción sea válida, los pagos deben realizarse mediante tarjeta, transferencia o cheque; el efectivo queda fuera. Además, los comprobantes deben conservarse para integrarlos correctamente en la declaración. Conocer estas reglas permite a las familias planear mejor sus finanzas y aprovechar los beneficios fiscales disponibles, sin caer en errores que puedan invalidar las deducciones. Aunque no todos los gastos escolares aplican, usar bien los que sí lo hacen puede hacer una diferencia significativa.
Comentarios
0 comentarios
