El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dieron a conocer el criterio normativo con el que se otorga certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En un comunicado, el SAT explicó que a través de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 se estableció el criterio normativo referente a “Plataformas digitales.
En él se precisa que, para brindar certeza jurídica a personas físicas como a las plataformas digitales, ambas seguirán cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal, de acuerdo a las leyes del ISR y del IVA; tal y como se realiza en la actualidad.
La resolución refiere que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, con el cual se otorga a las personas físicas mencionadas, la calidad de personas trabajadoras de plataformas digitales, a fin de reconocer una relación laboral subordinada entre éstas.
Por ello, la emisión de este criterio aclara que independientemente de la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no se modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad, por lo que seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias.
Con esta medida, el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ofrecieron orientación respecto a este tema, por lo que ponen a disposición los siguientes medios de atención: MarcaSAT: 55 627 22 728; Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx; OrientaSAT
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