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5 Apr 2026

Política

Prisión oficiosa, solo para delitos graves: Olga Sánchez Cordero

Aunque es un tema que compete resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la senadora Olga Sánchez Cordero se pronunció en contra de que a algunos delitos menores se les aplique la figura legal de la prisión preventiva oficiosa, pero en los graves debe permanecer.

“Yo cuando era Ministra de la Suprema Corte me pronuncié que el arraigo podía llegar a ser inconvencional; ahora, con las reformas que se hicieron al Artículo 19 de la Constitución, esperemos qué delitos puedan tener prisión preventiva y cuáles no”, manifestó la ministra en retiro.

La todavía presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República consideró absurdo que delitos como el robo a casa habitación o robo a transporte tengan prisión preventiva o algunos otros delitos menores.

“Yo creo que hay delitos que deben tener prisión oficiosa, desde luego dentro de este catálogo, pero de repente se fueron incrementando delitos al Artículo 19 y yo creo que algunos valen la pena que se quede, sobre todo en temas delicados de corrupción”, indicó en entrevista sobre esta medida cautelar.

La senadora Olga Sánchez Cordero señaló que, en definitiva y categóricamente, deben de tener prisión preventiva oficiosa los delitos graves, sin embargo se fueron agregando otros ilícitos indiscriminadamente, entonces que la Corte resuelva.

Entre los delitos por los que se procede a aplicar la prisión preventiva se encuentran: feminicidio, trata de personas, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

Además, corrupción, como delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Así como delitos cometidos con armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

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