Cuando un familiar fallece, no solo hay que lidiar con el duelo, sino también con una serie de trámites legales que deben resolverse cuanto antes. Uno de los más importantes, pero a menudo ignorado, es el aviso de defunción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no se informa al SAT dentro del primer mes tras el fallecimiento, se pueden generar multas, pérdidas de derechos fiscales y obstáculos en el proceso de herencia.
El SAT no cancela automáticamente el RFC de una persona fallecida. Si no se realiza el aviso correspondiente, su situación fiscal seguirá activa, lo que puede provocar sanciones por declaraciones omitidas, complicar la repartición de bienes o incluso hacer que se pierdan devoluciones de impuestos.
Por eso, un familiar o representante debe presentar el aviso de cancelación del RFC por defunción, acompañado del acta de defunción, identificación oficial y el formato correspondiente. Si el fallecido tenía actividad económica registrada, será necesario también abrir la sucesión fiscal, proceso que solo puede iniciar un albacea o representante legal, con los documentos notariales que lo acrediten.
La cancelación del RFC por liquidación de sucesión se realiza una vez repartida la herencia. También puede solicitarse la devolución de saldos a favor en línea o en oficinas, pero solo si el RFC ya fue actualizado. En caso de adeudos fiscales, estos deben ser cubiertos por los herederos. Si el fallecido solo percibía salario, el trámite se simplifica, y no es necesario abrir sucesión. Cumplir con estas gestiones protege el patrimonio heredado y evita que los deudos enfrenten complicaciones fiscales posteriores.
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