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26 Jun 2025

Política

Aprueban Diputados la Reforma a la Ley de la Guardia Nacional

Con 351 votos a favor, 124 en contra y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados aprueba, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley de la Guardia Nacional y reforma diversos ordenamientos legales en la materia.

La Ley de la Guardia Nacional fue una reforma presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, con la cual se busca abrogar la legislación vigente y expedir una nueva. En ella se define a la Guardia Nacional como: “Una fuerza de seguridad pública, profesional de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)”.

Para entender esta norma, te presentamos los 5 puntos clave sobre ella, así como las atribuciones que podrán tener los elementos de la Guardia Nacional (GN).

1.-Dirección

Como te contamos, la Guardia Nacional estará bajo el mando de la Sedena y estará integrada por personal civil de confianza que realizará funciones técnicas, profesionales y administrativas.

La persona titular de la Densa tendrá las responsabilidades de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional. También deberá remitir al titular del Ejecutivo el informe anual de las actividades de la GN.

2.- Atribuciones y formación

La GN se encargará de salvaguardar la vida, libertades, seguridad, bienes y derechos de las personas, además de preservar el orden público y la paz social. También será la encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Podrá investigar delitos bajo el mando del Ministerio Público, respetando el debido proceso. Al igual que coordinar acciones con municipios y estados para cumplir fines de seguridad pública.

Además, participará en funciones de auxilio al Ministerio Público, conforme al artículo 129 del Código Militar de Procedimientos Penales. La Sedena podrá operar organismos de inteligencia, coordinados con el CNI y el Centro Nacional de Información.

3.- Integrantes de la GN podrán desempeñar cargos de elección popular

Los integrantes de la GN podrán contender por cargos de elección popular como diputaciones. Para ello tendrán que separarse de la GN 90 días antes de la elección. Y para ser presidente de la República deberá separarse del cargo 6 meses antes. 

Según el artículo 44 de la Ley de la Guardia Nacional señala que se dará una licencia especial para que sus elementos puedan desempeñar cargos de elección popular o en dependencias de los diferentes niveles de gobierno. Las licencias serán otorgadas de la siguiente manera:

  • Ordinaria
  • Ilimitada
  • Especial 
  • Por edad límite 

La persona titular del Ejecutivo federal o el titular de la Sedena serán los encargados de otorgar o negar estas licencias.

4.- Para ingresar a la Guardia Nacional

El artículo 27 señala los requisitos que deben cumplir las personas que deseen ingresar a las filas de la Guardia Nacional:

  • Contar con certificado único policial.
  • Aprobar programas obligatorios en derechos humanos, capacitación y profesionalización policial.
  • Estar sujetos a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Guardia Nacional contará con rangos, unidades y mandos similares a los del Ejército. Por lo tanto, sus elementos estarán sujetos a disciplina, deberes y principios de actuación del orden castrense.

5.- Sanciones para elementos de la GN

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 77, los integrantes que cometan delitos serán juzgados bajo la legislación penal militar y del fuero federal o común. 

Además, se crean delitos especiales con penas severas en el Código de Justicia Militar, entre ellos:

  • Uso indebido de armas, insignias o bienes para cometer delitos (de 6 a 10 años de prisión).
  • Solicitar o recibir sobornos (De 4 a 8 años de prisión, destitución e inhabilitación).
  • Maltratos u ofensas a personas usando insignias (Hasta 6 meses de prisión).
  • Abuso de confianza por no devolver equipo al causar baja (De 1 a 6 años de prisión, según el monto no devuelto).

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